S1. Actividad 3. El concebido y no nacido
Nasciturus
El concebido pero no nacido. El ordenamiento otorga especial protección al nasciturus, simulando que ha nacido para todos los efectos que le sean favorables. Así, cuando una persona al tiempo de su muerte tiene un hijo concebido pero no nacido, se le considerará heredero si llega a nacer y reúne los requisitos del art. 30 CC.
La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas. Entre las previsiones legales relativas al nasciturus, cabe señalar la capacidad de suceder al padre el hijo póstumo; la de aceptar donaciones el concebido y no nacido, actuando en su nombre e interés las personas que legítimamente los representarían.
¿Cuando inicia la capacidad jurídica?
Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Artículo 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación.
Artículo 643. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II. De un tutor para negocios judiciales.
Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.
¿Hay alguna razón práctica para considerar persona al no nacido?
La existencia biológica del ser humano comienza con la concepción; pero la personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos.
Se exige pues, que el ser humano haya nacido vivo, ya que los nacidos muertos no alcanzan a gozar de personalidad jurídica.
¿Por qué se condiciona que nazca vivo y viable?
“Un sistema jurídico coherente, opina Louis Sebag, debe comenzar por otorgar al concebido el primero de sus derechos: el derecho a la vida. La protección legal se extiende desde antes del nacimiento porque el concebido es un germen y una esperanza de vida y la sanción para el que atente en contra de este derecho será necesariamente de orden penal porque destruye una vida humana y vulnera el orden social”.
“Los sistemas legislativos en general: constitucionales, civiles, asistenciales, de seguridad social, penales laborales, etc. Dentro de la esfera particular de cada uno de ellos, amparan y protegen al concebido, reconociéndole, en forma directa o indirecta, ser acreedor al más importante de todos los derechos del ser humano: el derecho a la vida”.
“Para la doctrina y legislación romanas, consideraban al nasciturus como nacido para todo aquello que le fuera favorable. Le otorgó la protección al concebido, pero no reconoció al feto como sujeto de derecho, solo protegía sus intereses, en especial los de carácter sucesorio, los cuales quedaban supeditados a su nacimiento”.
Consideran muchos de los autores que versan sobre el tema. “que la igualación del concebido con el nacido obedece a una ficción legal, por la cual se supone que la criatura que se encuentra en el seno materno reúne todos los requisitos abstractos creados por los juristas, tales como “personalidad”, “sujeto de derecho”, “capacidad jurídica”, “persona ficticia”.
Edith Delcure considera: “que la existencia civil se mide, según los códigos tradicionales, entre el nacimiento y la muerte; pero no siempre el nacimiento señala el comienzo de la personalidad porque el concebido puede ser sujeto de derechos. La ley lo supone nacido cuando se trata de sus intereses. Las normas que regulan este aspecto de la personalidad aparentemente son limitativas, pero en realidad son generales”.
Código Civil del Distrito Federal
Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Este artículo se refiere a la capacidad y no a la personalidad o existencia misma de la persona física, expresiones que a veces se confunden por juristas. Desde el punto de vista médico, se considera que la criatura nace cuando en forma natural o artificial se desprende totalmente del vientre materno. En el aspecto legal, suelen las legislaciones exigir determinados requisitos.
Artículo 337. (C. C. Federal). Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.
“En este mismo Artículo, precisa el concepto legal del nacimiento y es sabido, que cuando el legislador define una palabra o un concepto, el intérprete debe darle el significado legal”.
“Dispone el Artículo 22 por una parte que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento, y por otra parte el Artículo 337 define este fenómeno biológico desde el punto de vista legal, apartándose del concepto médico”.
“Con los Artículos 22 y 337 se resuelve la duda. Dispone el primero que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento; el segundo describe o define el nacimiento “para los efectos legales”, concepto que, por la amplitud de su redacción debe considerarse de aplicación general. Si al nacer la criatura no reúne los supuestos que el Artículo 337 señala para considerarla nacida, no podrá tener la calidad jurídica de persona”.
Conclusiones sobre la interpretación del Artículo 22 del Código Civil del Distrito Federal.
1. En el Artículo 22 se dispone que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento.
2. Para el legislador, el concepto jurídico del nacimiento jurídico es distinto del biológico, como puede comprobarse de la simple lectura del Artículo 337, en que se dice: “Para los efectos legales sólo se reputa nacido el feto, que desprendido enteramente del seno materno, vive 24 horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando algunas de estas circunstancias nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad”.
Se considera nacido el feto, jurídicamente, solo cuando pueda sobrevivir fuera del seno materno el tiempo que se señala en el Artículo 337, lapso que es denominado “de viabilidad” por la doctrina y por loa Artículos 1314, 2357 y 2359.
3. No obstante, en el Artículo 22 se agrega que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.
El legislador, mediante una ficción, considera nacida a una criatura en gestación.
4. El Artículo 337 es ¿de aplicación restrictiva o general? Por su ubicación dentro del capítulo destinado a los hijos de matrimonio, por la referencia que hace a la paternidad en su frase final, por su concordancia con el Artículo 328, fracción lV, y por los llamados que en forma limitativa hacen a esta norma los Artículos 1314, 2357 y 2359, pareciera que fuera lo primero. Sin embargo, por el empleo de la frase “para los efectos legales” que figura en el encabezamiento de la norma, puede sostenerse fundadamente que los supuestos que ella considera son de aplicación general.
5. Habría que concluir que el Artículo 22 debe aplicarse mientras la criatura se encuentra en el seno materno y el 337 al producirse el alumbramiento.
6. La ficción del Artículo 22 permite al intérprete aclarar conceptos oscuros del Código; pueden citarse, entre otros, los Artículos 470 y 2357.
7. En el Artículo 470 se autoriza al ascendiente que sobreviva de los dos que ejerzan la patria potestad, para designar tutor testamentario a aquellos a quienes la tenían, con inclusión del hijo póstumo. Esta referencia la hijo póstumo carecería de sentido sino fuere por lo dispuesto en el Artículo 22 en que se considera al feto como nacido. Esto permite a la madre que sobrevive el ejercer sobre él la patria potestad desde antes del nacimiento y, si puede hacerlo, podrá también designarle tutor testamentario.
8. Aclarar también el Artículo 22 las dudas legales que surgen del Artículo 2357 que dice: “Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal de que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el Artículo 337.”
Las donaciones solo pueden tener lugares entre vivos, según el Artículo 2338, y deben ser aceptadas por el donatario por disponerse así en el Artículo 2340.
El Artículo 22 en que se considera como nacido al feto, le da a la donación el carácter de contrato entre vivos y permite a los progenitores aceptarla, cuando puedan ejercer sobre él la patria potestad; quedando reafirmado el acto con efecto retroactivo, si el concebido nace viable; o resuelto, en caso contrario.
Lisandro Cruz Ponce
BIBLIOGRAFÍA
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-n.htm
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/67/art/art2.pdf
Cruz, L. (1990, enero-abril). El nasciturus. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XIII
(67), 52 - 63.
Código Civil Federal
Código Civil del Distrito Federal
ELABORÓ:
Gustavo Rodríguez García
Matricula: 162007204
Asesor: Ángel Emiliano Velasco
S1. Actividad 3. El concebido y no nacido
https://es.scribd.com/document/328457007/Nasciturus
viernes, 21 de octubre de 2016
martes, 31 de mayo de 2016
viernes, 15 de abril de 2016
Mamíferos
Mexicanos en Peligro de Extinción
Eje
4 Lectura y Elaboración de Textos Académicos
México es un país llamado en
el mundo como mega diverso por tener en su territorio gran variedad de plantas
y animales, sin embargo muchas especies propias de nuestro país están en severo
peligro de extinción, ya sea por el caso ilegal o la desaparición de su hábitat
natural.
Hay animales emblemáticos de
nuestro país que podrían tener sus días contados derivado a la devastación de
bosques, selvas, desiertos, arroyos, playas, etc. Debido a muchos factores
estamos deteriorando el medio ambiente de nuestro país y con ello extinguiendo una
infinidad de especies. El Dr. Miguel A. Armella habla de 295 especies en serios
peligros de extinción, según la Norma Oficial Mexicana NOM-059, por el momento hablaremos de solo 10 especies:
1.-
El Sacatuche o Teporino.- Es una especie endémica de nuestro
país, vive en las montañas que rodean el Valle de México incluyendo el
Popocatépetl y el Iztaccíhuatl, su tamaño es pequeño, con extremidades cortas,
cola muy corta, pelaje corto y denso. Su especie se ha visto muy afectada por
la deforestación y el crecimiento de la mancha urbana en la zona.
2.-
El Ajolote.- Es una especie endémica del Valle de México,
su único hábitat natural son los lagos próximos a la Cd. De México, es famoso
en el mundo porque puede regenerar sus extremidades cuando las pierde en algún
accidente; esto ha hecho que sea estudiado en forma intensa por científicos del
mundo.
3.-
Tortuga Caguama.- Pasa la mayor parte de su vida en el mar y
solo regresa a la playa para desovar. La pesca inadecuada, el robo de sus
huevos y la degradación de las playas debido a la construcción de hoteles, ha
puesto en peligro de extinción a esta especie.
4.-
La Guacamaya.- Era utilizada en la época prehispánica por
sus plumas de vivos colores, su hábitat
antes era en 6 estados de la República y se ha ido reduciendo a solo dos
estados: la Selva de los Chimalapas en Oaxaca y la Selva Lacandona en Chiapas.
Se cree que solo quedan 200 parejas en estado silvestre.
5.-
Lobo Mexicano.- Antes se localizaba en la Sierra Madre
Occidental en los estados de: Sonora, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Zacatecas y
Jalisco. Mientras en la Sierra Madre Oriental se le encontraba en los estados
de: Coahuila; Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro e
Hidalgo. En el centro de la República, se le podía encontrar en los estados de
México, Morelos y Puebla. Actualmente esta especie no existe en libertad en
nuestro país desde los años 70`s. Se reproducen en cautiverio para salvar la
especie.
6.-
El Tapir.- Pertenece al mismo orden que los caballos y
los rinocerontes, vive en bosques húmedos, secos y en zonas abiertas de
vegetación. Vivía desde Guerrero hasta Yucatán. Se cree que solo quedan 1,500
ejemplares en estado salvaje, distribuidos principalmente en los estados de
Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Campeche y Quintana Roo.
7.-
El Jaguar.- Solía encontrarse en las áreas montañosas
desde el sur de Sinaloa hasta la península de Yucatán, en la actualidad su
población es estimada en no más de 2,000 especies.
8.- Oso Negro.- En
México esta especie vivía en bosques templados de pino y encino de la Sierra Madre
Occidental abarcaba los estados de Sonora, Chihuahua, Zacatecas, Jalisco y
Nayarit. No se tiene un registro exacto de cuál es el número de osos que
existen; lo que sí se sabe, es que las poblaciones de esta especie se han
reducido drásticamente.
9.-
El Manatí.- Uno de los mamíferos marinos más grande del
Golfo de México, es considerado como una especie de ambientes saludables, su
distribución en México es a lo largo de la costa del Golfo, abarcando desde el
Rio Pánuco pasando por Veracruz hasta el sur de Quintana Roo. Se estima que las
poblaciones distribuidas en México y Centro América tienen menos de 2,500
individuos.
10.-
La Vaquita Marina.- Es el único mamífero endémico de México, vive
únicamente en el alto Golfo de California, es uno de los cetáceos menos
conocido en el mundo porque los estudios de esta especie son de animales
muertos y no hay mucho registro en vida. Su extinción es porque cuando
pescadores atrapan camarón, la vaquita queda atrapada en las redes y se
asfixia. Se estima que hay una población de 597 organismos.
¿Por
qué has elegido este tema?
Cuando leí la actividad a
desarrollar en esta unidad, me pareció muy interesante el tema. Poco es lo que
sé de animales en peligro de extinción y me avoqué a leer sobre ellos. Más interesante
me pareció que cuando más me acercaba al material que me pudiera apoyar me daba
cuenta, que no existe el mayor respeto hacía las diferentes especies que están
a punto de extinguirse. Nuestro compromiso como seres racionales, es hacer algo
por estas diferentes especies en nuestro país, que las leyes sean más severas y
que se adecuen a verdaderamente respetar
a estas especies y a todo nuestro ecosistema.
¿De
dónde partiste para empezar a escribir?
De la lectura del Dr. Miguel
Ángel Armella, que nos da nuestro asesor
y la UnADM como apoyo para la realización de nuestras actividades, de allí
empezó la investigación en el Internet y algún material que tenemos en la
biblioteca escolar.
Abajo está el link de la ACTIVIDAD 2 para comentarios. Gracias.
https://Pixton.com/ic:idfcaz41
Abajo está el link de la ACTIVIDAD 2 para comentarios. Gracias.
https://Pixton.com/ic:idfcaz41
viernes, 1 de abril de 2016
Eje 3 Actividad 1
Como aspirante a la Lic. en Derecho de la UnADM, el presente es un mapa mental que marca la primera actividad del Eje 3, del curso propedéutico.
domingo, 20 de marzo de 2016
Propedéutico UnADM
Aspirante: Gustavo Rodríguez García
Grupo: EC-ADM-1602-334
Grupo: EC-ADM-1602-334
Quisiera empezar haciendo un encuadre de la educación en línea; actualmente existen infinidad de universidades públicas y privadas que ofrecen una amplia oferta educativa en diferentes grados existiendo instituciones que imparten cursos en línea. Es importante tener en cuenta que ser estudiante en línea exige ciertas habilidades sociales y tecnológicas e incluso retos, como lo marca la lectura ¿Qué es ser un Estudiante en línea? estos son:
- Adoptar una actitud crítica y creativa de las Tecnologías de la Informática y Comunicación (TICS), y participar activamente durante la formación académica.
- Cuestionar, replantear, investigar e idear nuevas formas de descubrir, con el impulso de seguir explorando y generar la oportunidad para obtener más conocimiento.
- Adatarse al trabajo en un entorno cambiante valiéndose de la creatividad, la comunicación, la colaboración y la resolución de problemas.
- Optimizar la comunicación escrita, prácticamente es el recurso más sólido para expresarse en la modalidad en línea por lo que se deberá optimizar el uso de la gramática, sintaxis y semántica.
La lectura sugerida, hace una verdadera puntualización de los instrumentos tecnológicos como apoyo para el estudiante en línea cuando están planteados para generar un autoconocimiento desarrollando estrategias de aprendizaje autónomo.
Describe una serie de etapas a través de las cuales los participantes de este nuevo curso de educación en línea debemos enfrentar desafíos sucesivos, partiendo del momento en que se inicia el curso hasta que cada uno de los aspirantes seremos capaces de extrapolar nuestra experiencia potenciando la habilidad para la interacción y el nivel de nuestra autonomía. Pudiéramos decir que los estudiantes en línea deberán de tener 6 características para lograr una formación a distancia:
1.- Acceso: el estudiante debe lograr acceder y superar las dificultades técnicas del entorno para familiarizarse con los dispositivos electrónicos.
2.- Identidad: el estudiante desarrollará su identidad en línea y reconocerá interlocutores dentro de su enseñanza.
3.- Interacción: el estudiante logra interactuar con otros participantes por su propia iniciativa.
4.- Colaboración: el estudiante logra relacionarse con otros para trabajar de forma colaborativa.
5.- Extrapolación: el estudiante es capaz de extrapolar su experiencia personal a otras formas de aprendizaje.
6.- Estudiar a un ritmo personal: es saber utilizar estrategias para la administración del tiempo en busca de información.
Es muy importante que en el entorno virtual entendamos que dejamos de ser alumnos para convertirnos en estudiantes, en este entorno dejamos atrás el aprendizaje pasivo y dirigido, convirtiéndonos en agentes activos de nuestro propio aprendizaje, aplicando autonomía y madurez. Para ello debemos entender que debemos tener autorregulación en el aprendizaje, responsabilidad, motivación, autodisciplina, administración de nuestro tiempo y confianza en nosotros mismos.
La enseñanza en línea hace que el docente o asesor identifique si el estudiante participa o no (foros), y esto ofrece un desarrollo de autocrítica en el grupo. Su aprendizaje es asincrónico, con ello puede lanzar preguntas y dudas para esperar respuesta con el asesor o con los compañeros del curso en cualquier momento; pero no existe una respuesta inmediata sino que cada que se conecten a la red podrán contestar las preguntas.
En la medida que el estudiante en línea desarrolle y potencie las habilidades tanto académicas como interpersonales, el estudiante podrá en paralelo superar retos propios en su vida académica.
Las condiciones están dadas para llegar hasta donde cada uno de nosotros queramos únicamente es cuestión de querer y llegar a la meta que tengamos en la mente. Me siento bienvenido al estar en esta honorable Universidad.
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